Artículo por: Mauricio Espitia Abogado asociado – Jaramillo & Asociados
Dejando de lado los hechos perjudiciales que ha generado la propagación del virus denominado Covid 19, queremos mencionar un acontecimiento que afecta a la gran mayoría de Juristas, siendo esto, la implementación de las tecnologías de la información en el desarrollo de la profesión, lo cual ha sido un aspecto positivo producto de la cuarentena obligatoria implementada por el Gobierno.
Pero, ¿A qué nos referimos cuando hablamos de tecnologías de la información?
Las tecnologías de la información, o también llamadas TIC, resultan ser un conjunto de herramientas prácticas, vinculadas estrechamente con el consumo y traspaso de la información entre sujetos, todo esto gracias a los avances tecnológicos que día a día dan pasos agigantados, todo lo anterior, aplicado a la práctica del derecho. La precitada definición fue establecida legalmente a través del artículo sexto (6°) de la Ley 1341 del año 2009 el cual estableció que las TICs son:
” Conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, vídeo e imágenes”.
Desde en la Doctrina hasta en la misma Ley se han presentado doctrinas y predicciones respecto a la verdadera implementación de las TICs, tal como podemos encontrar en el libro del Doctor Daniel Peña Valenzuela, Sociedad de la información Digital: perspectivas y alcances:
“Desarrollos recientes en la tecnología han ido acompañados de cambios radicales en la comunidad mundial. Diversas técnicas de organización social y política tratan de hacer frente a la revolución de las expectativas crecientes”
Doctrinantes de antaño han mencionado en sus obras el crecimiento exponencial de la tecnología y, que hoy es una realidad y deberá ser enfrentada por todos los sectores de la economía, más aún cuando se presenta un hecho coyuntural que obliga a cualquier litigante a hacer un uso casi obligatorio de las TICs para continuar con el ejercicio óptimo de su profesión.
Aunque para muchos resulta novedoso el uso de las tecnologías, en la práctica jurídica, existen leyes con más de veinte años de antigüedad, en las cuales se implementaba el uso de las TICs, dentro de estas podemos encontrar la Ley 270 de 1996, Ley estatutaria de Administración de Justicia, en la que podemos encontrar en su artículo 4 y 95 cómo se ordena complementar el avance de la tecnología a las diferentes actuaciones que se surten dentro de un proceso, lo cual se enfoca principalmente en la práctica de pruebas, composición de los libros procesales o expedientes y la notificación de oficios o decisiones judiciales; También podemos encontrar que; la Ley 527 de 1996 define y reglamenta el uso y acceso de los mensajes de datos, el comercio a través de plataformas digitales, las firmas digitales, e igualmente determina las entidades de certificación. Como último ejemplo muy conocido por el público; la Ley 1564 o Código General del Proceso, es donde se hace una implementación de las tecnologías en casi todas las actuaciones procesales que se deben surgir en el litigio convencional.
De acuerdo a lo anterior, nuestra intención es brindarles un panorama general de lo que las TICs significan para el Abogado hoy en día, y como la Ley y la Doctrina no se han quedado atrás en su implementación normativa. Ahora bien, desde el punto de vista pragmático, tampoco hemos encontrado un serio retraso en la implementación de las TICs en los diferentes despachos judiciales, pues es evidente que la Rama Judicial ha tenido una adecuación óptima a esta nueva realidad y practica del derecho, que para muchos se espera sea continuada.

