¿Cual es mi Responsabilidad Civil?

Jul 29, 2020

En algunas ocasiones hemos prestado nuestro vehículo personal a algún familiar, amigo, conocido, o simplemente cambiamos de lugar con el copiloto por simple cansancio. Todo bajo la premisa que no existirá ningún problema con ello, teniendo en cuenta que de presentarse, el responsable de cualquier daños será quien conduce. Sin embargo, aquí le explicamos porque no es así.

Si bien el conducir un automotor en la actualidad  resulta ser tan común como caminar o leer, los entes Judiciales a través de diferentes fallos como en la Sentencia C-1090 del 2003, en concordancia con la definición que el Código Civil Colombiano en su artículo 2356, han catalogado la precitada actividad como riesgosa, por lo que quien la realiza, debe cumplir con todas las normas de tránsito, así como con la diligencia y precaución necesaria, para que en su ejecución no se generen lesiones de ningún tipo sobre terceros o el conductor mismo. 

Al momento en que el conductor, yendo en contravía de lo antes dicho, no cumpla con la diligencia y el deber objetivo de cuidado necesario, y con ello se genere un accidente donde existan lesionados o muertos, deberá entrar a valorar la responsabilidad tanto civil como penal que sobre él pueda recaer, y en la que en un proceso judicial podría ser acusado y consecuentemente condenado. Siendo la responsabilidad civil, la obligación de tipo económica.

Corolario a lo anterior, y haciendo referencia al título de este artículo, los daños no deben ser asumidos solo por quien conducía el vehículo, sino también, por el propietario del mismo, pues ostentando dicha calidad, le asiste el deber de cuidar, supervisar y vigilar lo que con su propiedad se realice.  Esto, con base en lo establecido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia 38430-13, en concordancia con lo determinado en el artículo 2341, 2347 y 2349 del Código Civil Colombiano. 

Por otro lado, la responsabilidad del propietario puede ser desvirtuada, siempre y cuando logre demostrarse en principio, que existió una transferencia del vehículo en virtud de un negocio jurídico, o en su defecto, que el mismo le fue hurtado. Lo anterior, con base en lo determinado por la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, en la Sentencia 74622016 (45804), Jun. 08/16. 

Finalmente, si no es posible demostrar las premisas anteriores, la defensa deberá enfocarse en exponer una culpa exclusiva de la víctima, para así poder eliminar o reducir las responsabilidad del propietario y conductor del vehículo, y con ella, la eventual condena económica. 

Si usted llega a verse envuelto en alguno de estas situaciones, no dude en contactarnos, Jaramillo & Asociados Abogados cuenta con un equipo de profesionales altamente preparados para asesorar, acompañar y ejercer las acciones de defensa jurídicas necesarias.

Artículo por: Jhon Mauricio Espitia