¡Supera la Crisis, Reinventate e Innova!

Jul 30, 2020

En Colombia contamos con la ley 1116 de 2006 como estatuto concursal dirigido a la reorganización empresarial, siendo este un mecanismo diseñado para tiempos normales. 

Debido a la situación por la que se está atravesando mundialmente, el impacto económico que han sufrido las diferentes empresas con ocasión del Covid – 19 ha sido sorpresivo, de esta forma, no se logra suplir las necesidades que muchos empresarios hoy atraviesan con la ley de insolvencia empresarial.

Por lo tanto, el Gobierno Nacional ha expedido el decreto 560 de 2020, creando herramientas extrajudiciales de negociación expeditas, otorgando beneficios tributarios, suprimiendo requisitos para la celeridad del trámite, suspendiendo normas y obligaciones legales, todos estos dirigidos a ser salvamentos para proteger la empresa, el empleo y el crédito.  

En la practica el deudor debe de cumplir con numerosos requisitos para acceder al proceso recuperatorio, además de que el juez debe de realizar un examen riguroso sobre la documentación presentada, por lo que la decisión de admisión suele tardar aproximadamente de 2 a 3 meses, adicional a ello la Superintendencia de Sociedades normalmente requiere de mayor documentación para verificar la información financiera del deudor, dejando de lado el principio de buena fe, de esta manera la duración para un trámite de reorganización empresarial oscila entre los 18 a 20 meses entre fecha de inicio y confirmación del acuerdo, termino que no vendría siendo prudente para la emergencia que hoy se está atravesando.

El Decreto 560 de 2020 parte de la buena fe del deudor, y en su artículo segundo elimina las auditorías de formas rigurosas sobre el contenido a los documentos aportados, la información financiera y las políticas contables, se traduce en que la Superintendencia de Sociedades ya no se centra en el contenido sino en verificar que estén los documentos requeridos, aun así, se pone de presente que el Contador o el Revisor Fiscal dan fe pública de los informes presentados.

Dentro de las diferentes novedades al trámite de reorganización empresarial para lograr celeridad y efectividad dentro del mismo, permiten que las entidades estatales con obligaciones fiscales puedan hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. Por otro lado, tenemos cuando el acuerdo de reorganización fracase, cualquier acreedor puede presentar oferta cuyo monto mínimo debe ser el que sumen las obligaciones de primera clase, para evitar la liquidación judicial de la empresa. Cabe resaltar que esta disposición normativa refleja la finalidad de la intención de salvaguardar la unidad empresarial.

El Decreto 560 de 2020 crea dos procedimientos expeditos para celebrar acuerdos de reorganización, el primero, es el Procedimiento de Negociación de Emergencia que se deberá tramitar ante la Superintendencia de Sociedades, esta negociación deberá ser por un término  no mayor al de tres meses, procedimiento que es bien concebido, pues la autonomía de la voluntad privada se ve reflejada para gestionar eficazmente la recuperación de las empresas, conviene subrayar que este procedimiento produce los efectos expresados en el artículo 17 de la ley 1116,  pero sin que el juez pueda levantar medidas cautelares decretadas en procesos ejecutivos o de naturaleza coactiva.

El segundo es el Procedimiento de Recuperación Empresarial, que a diferencia del anterior podrá ser tramitado ante la Cámara de Comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, procedimiento que esta entidad podrá adelantar de cualquier sujeto que no tenga un régimen especial distinto al de la Ley 1116 de 2006, así podría reducirse la litigiosidad y permite descongestionar la Superintendencia de Sociedades, otro rasgo positivo de esta medida es que en Colombia existen 57 Cámaras de Comercio, de esta manera personas que se encuentran en zonas donde la Superintendencia de Sociedades no está presente se ahorraran el traslado a la capital produciendo los efectos antes mencionados. 

Con respecto a los beneficios tributarios que nos trae esta norma, es necesario precisar que las empresas que sean admitidas en un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización, y se encuentren ejecutándolo, hasta el 31 de diciembre de 2021 no estarán sometidas a i) retención o autorretención en la fuente a titulo de el impuesto sobre la renta, ii) estarán sometidas a retención en la fuente a titulo del impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta por ciento 50% y iii) no se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.

Para terminar, el artículo 15 establece suspender por 24 meses el supuesto de incapacidad de pago inminente, la liquidación por adjudicación y la configuración de la causal de disolución por perdidas.

Indiscutiblemente los efectos económicos que la emergencia sanitaria por el Covid – 19 han causado podrán ser manejados, teniendo en cuenta las herramientas que el Decreto 560 de 2020 brinda, motivando a los empresarios a que existen mecanismos para salvaguardar su empresa.

Artículo por: Daniela Santacruz