
La presencia de la crisis generada por la propagación del Covid 19, ha puesto a los comerciantes arrendatarios a buscar diferentes opciones para oxigenar sus finanzas.
DECRETOS REGULAN RELACIÓN EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO:
Instan a un acercamiento directo, para que las partes de mutuo acuerdo concerten nuevas condiciones en la temporada que dure la coyuntura.
Impide cobro de intereses moratorios o penalidades.
Arrendatario podrá terminar unilateralmente contrato, pagando solo 1/3 parte de la cláusula penal, si su objeto social se ajusta al ámbito de aplicación establecido en el decreto y se encuentra a paz y salvo en todas sus obligaciones.
En caso de no haber acuerdo por las partes, podrán optar por cualquiera de la siguientes salidas jurídicas.
FUERZA MAYOR:
Debe ser declarada por un Juez de la República
Busca la terminación unilateral del contrato
Los hechos constitutivos de fuerza mayor, si bien son imprevisibles e irresistibles, no son una imposibilidad Absoluta para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, pues los mismos son temporales o transitorios.
TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN:
Se debe Iniciar proceso verbal de revisión del contrato
Juez analiza las circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración del contrato que han generado un exceso de onerosidad que desequilibre las condiciones contractuales para el arrendatario.
Busca que un Juez ajuste el canon de arrendamiento o suspenda sus efectos.
Impide que el Arrendador inicie un proceso de restitución de inmueble contra arrendatario.
Artículo por: Jhon Mauricio Espitia
