¿Quiebra para los Arrendatarios?

Jul 29, 2020

La presencia de la crisis generada por la propagación del Covid 19, ha puesto a los comerciantes arrendatarios a buscar diferentes opciones para oxigenar sus finanzas. 

DECRETOS REGULAN RELACIÓN EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO:

Instan a un acercamiento directo, para que las partes de mutuo acuerdo concerten nuevas condiciones en la temporada que dure la coyuntura.

Impide cobro de intereses moratorios o penalidades.

Arrendatario podrá terminar unilateralmente contrato, pagando solo 1/3 parte de la cláusula penal, si su objeto social se ajusta al ámbito de aplicación establecido en el decreto y se encuentra a paz y salvo en todas sus obligaciones.

En caso de no haber acuerdo por las partes, podrán optar por cualquiera de la siguientes salidas jurídicas. 

FUERZA MAYOR:

Debe ser declarada por un Juez de la República

Busca la terminación unilateral del contrato

Los hechos constitutivos de fuerza mayor, si bien son imprevisibles e irresistibles, no son una imposibilidad Absoluta para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, pues los mismos son temporales o transitorios. 

TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN:

Se debe Iniciar proceso verbal de revisión del contrato 

Juez analiza las circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración del contrato que han generado un exceso de onerosidad que desequilibre las condiciones contractuales para el arrendatario.

Busca que un Juez ajuste el canon de arrendamiento o suspenda sus efectos.

Impide que el Arrendador inicie un proceso de restitución de inmueble contra arrendatario.

Artículo por: Jhon Mauricio Espitia