
Artículo por: Mauricio Espitia Abogado asociado Jaramillo & Asociados Miercoles, 18 de noviembre de 2020
Si bien la Ley 1581 de 2012 lo define como “Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables”, nos hemos visto enfrentados en varias ocasiones a cuestionamientos hechos por diferentes usuarios al no entender qué puede o no ser denominado como dato personal. Esto no se trata únicamente del dato captado de manera escrita, sino también a través de una fotografía, una grabación de video o de audio, y aunque para algunos resulte inaudito, a través de cualquiera de los precitados mecanismos, es posible “asociar o identificar a una persona natural determinada” tal como establece la Ley.
Es fundamental tener pleno conocimiento de lo anterior, pues de esta manera sabremos qué medidas deberemos tomar para evitar sanciones por captar datos personales sin las autorizaciones correspondientes por parte de sus titulares.
Las grabaciones producto de los sistemas de videovigilancia, son las que más duda e inquietud generan en nuestros usuarios, por ello, haciendo un paneo general de los principios que la Ley 1581 da para el uso y tratamiento de estos datos (Videos), recomendamos, así suene reiterativo, contar con la autorización del titular del dato personal e informarle que se encuentra en una zona videovigilada, y ya que, los sistemas de circuito cerrado de videovigilancia pueden implementarse en lugares como establecimientos de comercio, copropiedades, parqueaderos, entre otros, consideramos que el mejor mecanismo es obtener dicha aceptación a través de conductas inequívocas, esto con el uso de señales físicas o auditivas en la zona, previa ingreso al lugar videovigilado, de esta manera, el titular tendrá la posibilidad de no ingresar al lugar videovigilado, o hacerlo aceptando tácitamente el ser captado por las cámaras. Los precitados anuncios deben cumplir con ciertos criterios que la SIC se ha encargado de determinar, como por ejemplo:
- Incluir información sobre quién es el responsable del Tratamiento y sus datos de contacto.
- Indicar el Tratamiento que se dará a los datos y la finalidad del mismo.
- Incluir los derechos de los Titulares.
- Indicar dónde está publicada la Política de uso y tratamiento de la información.
Es importante tener en cuenta al momento de implementar un Sistema de videovigilancia la finalidad del mismo, si existe o no la necesidad de utilizar tal sistema, o si es posible que este sea remplazado por otro que genere menor intrusión en la privacidad de las personas. Este análisis es necesario debido a que guarda estrecha relación con el principio de finalidad que rige el tratamiento de datos personales, el cual impone que, el fin perseguido con dicho tratamiento sea legitimo con la Ley y que tenga un propósito específico, explicito e informado.
Si estas interesado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, cualquiera de nuestros asesores estará complacido en atenderte.
