Si por la emergencia le es imposible pagar su Leasing Habitacional, ¿qué opciones tiene?

Oct 1, 2020

 Artículo por: Carlos Barrera  Abogado asociado                Jaramillo & Asociados 

El contrato de Leasing o arrendamiento financiero está definido en Colombia como un contrato financiero por medio del cual,  el propietario o arrendador financiero (una Sociedad especializada y autorizada para realizar Leasing de acuerdo al Decreto 913 de 1993 y Ley 35 de 1993) de un bien, cede únicamente el derecho de uso por un tiempo estipulado, en contraprestación de recibir el pago de un canon o renta periódica, pactándose para el arrendatario financiero o locatario al final del contrato, una opción de compra que tendrá la facultad de ejercer. Su normatividad es muy escasa a excepción del muy tímido Decreto 913 de 1993 el cual principalmente reglamenta a las compañías de financiamiento comercial, por esto, el Leasing es concebido como un contrato atípico, es decir, que carece de regulación legal. Se distingue por ser principal, bilateral, consensuado, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo y de naturaleza mercantil.

El Leasing como contrato macro, tiene diversas modalidades de aplicación, los cuales se diferencian una de otra por el bien que es objeto del contrato. De esta manera se entenderán los alcances y la flexibilidad de este contrato para obtener una aplicación más práctica.

Es necesario precisar que, según la finalidad del contrato, es posible Considerar el Leasing Financiero y el Leasing Operativo como una clasificación MACRO, donde se podrá ejercer bajo las modalidades que se clasificarán a continuación.

Leasing Financiero: Operación que incluye opción de compra al finalizar el contrato.

Leasing Operativo: Operación que NO incluye opción de compra del bien al finalizar el contrato, lo cual indica que el arrendatario puede: Restituirlo, renovar la operación o adquirirlo por su valor comercial. Utilizado comúnmente en flotas de transporte, equipos de computación para salas de instituciones educativas, o simplemente para un arrendatario que pretenda renovar el activo con frecuencia. De esta manera, al finalizar el contrato, este se renueva junto con el bien objeto del contrato, dotando de bienes nuevos para seguir ejerciendo la operación, pero NUNCA se transfiere la propiedad.

  1. Leasing Inmobiliario: Como su nombre lo indica, recae sobre un inmueble que puede o no existir al momento del planteamiento contractual como el caso de proyectos inmobiliarios.

  1. Leasing habitacional: Una modalidad específica el cual versa sobre un inmueble que puede ser destinado para vivienda familiar o no familiar. En esta modalidad se entrega la tenencia del bien al locatario, mientras que en el literal anterior no es necesario entregar la tenencia al momento del contrato.

Si es destinado para vivienda familiar, está cobijada bajo la protección de toda la normatividad que compone el Sistema Especializado de Financiación de Vivienda a Largo Plazo

  1. Leasing mobiliario: Recae sobre cualquier bien mueble susceptible de ser enajenado con excepción de Títulos Valores

  1. Leasing de Infraestructura: Esta modalidad financia proyectos de infraestructura hasta en el 100% desde que inicia la obra hasta que se entrega, con plazos de 12 años en adelante. Utilizado para sectores de transporte, energía, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento básico y proyectos ambientales.

  1. Leasing de importación y exportación: Se usa cuando una persona natural o jurídica pretende hacerse con un bien que se encuentra en el exterior o, en caso del Leasing de Exportación, que se encuentre interior del territorio nacional y aduanero. Aquí la compañía de Leasing financia la operación, con una cuota previa para los gastos de importación o exportación.

  1. Leasing internacional: Corresponde a una operación financiera la cual el arrendador se encuentra fue del territorio nacional y le entrega el uso de bienes muebles e inmuebles a un arrendatario financiero para su operación. Comúnmente utilizado para adquirir maquinaria, en la cual estará incluido su mantenimiento. Esta operación debe realizarse en dólares.

  2. Leaseback: En esta modalidad, el propietario de un bien, lo vende a una Compañía de Leasing por recibir el precio de dicho bien como crédito sobre él. Esta modalidad sirve principalmente para generar una fuente de liquidez constante. Se plantea comúnmente sobre bienes inmuebles.

Si estas interesado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, cualquiera de nuestros asesores estará complacido en atenderte.