
Artículo por: Carlos Barrera Abogado asociado Jaramillo & Asociados Sabado, 28 de noviembre de 2020
El estatuto tributario indica que: “todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro ahora son calificadas como contribuyentes del impuesto sobre la renta y otras obligaciones complementarias, tal y como lo debe hacer cualquier sociedad nacional”.
El Régimen Tributario Especial le permite a las organizaciones con finalidad social, obtener beneficios tributarios a la hora de declarar el Impuesto sobre la Renta. Conviene tener presente que las cooperativas que también califican en el régimen tributario especial no tienen la opción de renunciar a dicho régimen, pero pueden ser expulsadas de este, según lo indicado en el artículo 364-3 del Estatuto Tributario.
Así pues, para ser cobijado dentro del régimen tributario especial, debe hacerse bajo previa solicitud de calificación, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones y puedan demostrarlo:
1. Ser una sociedad legalmente constituida
2. Que el objeto social este cubierto dentro de los siguientes límites:
- Educación: inicial, formal, superior, para el trabajo y el desarrollo humano;
- Salud: actividades de prestación, servicios, promoción, prevención, atención, rehabilitación, entre otras;
- Cultura: actividades de desarrollo y promoción cultural, así como las definidas por la Ley 397 de 1997;
- Ciencia, tecnología e innovación: actividades desarrolladas dentro de proyectos de Colciencias, de investigación en diferentes áreas del saber y las definidas por la Ley 1286 de 2009;
- Desarrollo social: descritas en el artículo 359 – 5 del estatuto tributario;
- Protección del medio ambiente: actividades de conservación, recuperación, protección, manejo y uso de recursos naturales renovables;
- Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco;
- Promoción y apoyo de actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995;
- Desarrollo empresarial: promoción y emprendimiento contemplado por la Ley 1014 de 2006;
- Promoción y apoyo a los derechos humanos;
- Promoción y mejoramiento de la administración de la justicia;
- Actividades de microcrédito según el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, y
- Promoción y apoyo a entidades sinónimo de lucro que realicen acciones directas de alguna de las actividades anteriormente mencionadas.
3. Que los aportes ni los excedentes de la sociedad sean reembolsados o distribuidos, respectivamente, bajo ninguna circunstancia o modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, durante la existencia de la sociedad o en el momento de su liquidación, según el artículo 356-1 del estatuto tributario.
