
Se podría decir que la figura del subsidio de transporte muta para brindar al trabajo en casa las garantías de conexión requeridas para desarrollar su labor contratada. (Decreto 771 del 3 de junio de 2020), sin embargo, la normatividad del teletrabajo es muy clara y al no requerir desplazamiento no habría lugar al pago subsidio de transporte.
Por medio del decreto, se indicó que de forma transitoria y mientras subsista la emergencia sanitaria, se entiende que se debe pagar al trabajador un auxilio de conectividad, sin que de ninguna forma se pague auxilio de conectividad y transporte de forma simultánea.
Este beneficio lo tienen trabajadores que perciban hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que estén desarrollando su labor en su casa o, dicho en otras palabras, siempre que no se estén desplazando a las instalaciones de trabajo.
El decreto no modificó el monto del subsidio, únicamente indicó que, debido a la necesidad, del trabajo en casa, disminuyo el desplazamiento y aumentando los gastos de energía e internet en el domicilio del trabajador, lo que daría a entender que, si bien el trabajador no dejó de ostentar un gasto, simplemente este cambio de hecho generador.
En concordancia con lo anterior se hace claridad, el beneficio lo tienen los trabajadores que se encuentran vinculados bajo el contrato laboral tradicional y NO, los tele-trabajadores, pues en la ley 1221 de 2008 no se contempló el auxilio de transporte, sin embargo, si asigna la responsabilidad al empleador de garantizar el mantenimiento de los equipos de trabajo, conexiones, programas, excepcionalmente desplazamientos siempre que sean ordenados por el empleador y el valor de la energía eléctrica? necesarios para desempeñar sus funciones. Haciendo la salvedad que el empleador NO tiene que pagar la totalidad de los gastos de servicios públicos de energía o internet, para establecer este auxilio se hace un estudio del gasto energético y conectividad generado en el desarrollo de la actividad contratada para que así sea este el porcentaje a ser auxiliado o reconocido por el empleador.
Por último, en este momento tanto para el trabajo en casa como el teletrabajo se requiere de una buena conexión a internet, claridad en las asignaciones de tareas y una plataforma o infraestructura tecnológica que permita la interacción de datos entre los empleados y sus empleadores, por lo que muchas empresas contratantes han designado espacios de coworking, localizados en diferentes puntos de la ciudad que no generen a los tele-trabajadores la carga del desplazamiento, y así desarrollar sus funciones, teniendo garantizados todos los servicios de energía y conectividad, además de ser espacios que cuentan con las reglamentaciones de prevención de riesgos laborales. Teniendo la ventaja que aun así se genera un ahorro en costos para la empresa.
Artículo por: Marcela Peña
