¿Debo pagar la prima de servicios?

Jul 20, 2020

Recordemos que el empleador por regla general tiene hasta el 30 de junio para pagar la prima de servicios, debido a la emergencia sanitaria, se podrán hacer acuerdos entre ambas partes y extender este plazo.

Teniendo en cuenta que el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, se refiere a que la prima de servicios se causa por el trabajo del semestre o proporcional al tiempo trabajado. Por lo tanto se infiere que, durante la suspensión el trabajador no ha prestado sus servicios. 

Pero, el artículo 53 del código sustantivo del trabajo  que trata sobre los efectos de la suspensión del contrato de trabajo,  se refiere únicamente a las vacaciones, cesantías y jubilaciones.

Así las cosas, es nuestro criterio que al no estar expresamente autorizado el descuento, el mismo no podrá realizarlo el empleador, so pena de incurrir en riesgo de demanda judicial.

Artículo por: Daniela Santacruz