Artículo por: Mauricio Espitia Abogado asociado – Jaramillo & Asociados
En Colombia podemos encontrar entre las tantas características de los contratos civiles o comerciales, que los mismos pueden considerarse formales o consensuales/no formales, es decir, que para el primero de ellos, la Ley exige ciertos requisitos para que el mismo pueda llevarse a cabo, más precisamente que exista un documento escrito y firmado donde se estipulen las condiciones, y que sobre dicho documento, se ejecuten tramites adicionales ya sean registrales o de autenticación, como por ejemplo; los contratos de compraventa de inmueble, hipoteca, matrimonio, entre otros. Por otro lado encontramos los contratos consensuales o no formales, que a diferencia de los formales, la Ley no exige más que la voluntad de las partes para que pueda llevarse a cabo, lo que se traduce en que no requiere que exista ningún contrato escrito o protocolo especial para que pueda ejecutarse el objeto contratado, en este caso, encontramos los contratos de arrendamiento, de mutuo, de permuta (siempre y cuando no sean bienes inmuebles), etc… la gran mayoría de contratos que en el cotidiano son ejecutados por las personas son netamente consensuales.
Estando actualmente en presencia de una escalada exponencial hacia la cumbre de la era tecnológica, no podemos obviar que nuestro teléfono móvil y las distintas aplicaciones de comunicación escrita que en este se puede utilizar, se han convertido en el medio de trabajo del 50% de las personas, por ello, hemos visto cómo las palabras que se expresan vía chat pueden convertirse en un compromiso legal, o puede llegar a cambiar condiciones dentro de una negociación.
Si existe un contrato realizado de manera consensual, en el que no obra documento escrito, y si los hubiere, en el mismo no existiese prohibición alguna dentro de su contenido que impidiere modificar el contrato por una vía diferente a otro escrito y suscrito por las partes, existe la posibilidad de realizar modificaciones vía chat, pues es posible plasmar la voluntad de los firmantes en el texto digital y dejar evidencia de su aceptación de las nuevas condiciones o modificaciones al compromiso o contrato inicial.
Es para evitar hechos como el anterior, que el objeto y las condiciones de los contratos deberían ir por escrito, así la Ley no lo establezca como obligación, e igualmente, se debe dejar expresamente prohibida cualquier modificación que no sea realizada bajo la misma formalidad surtida en el contrato inicial, cerrando de esta manera la posibilidad de que a través de un mensaje de WhatsApp las condiciones contractuales varíen y se puedan presentar mal entendidos en la ejecución del negocio, o suspicacias que tendrían que resolverse vía proceso judicial.
Por lo anterior, recomendamos siempre el acompañamiento de un Abogado experto que le permita evitar los precitados inconvenientes y así cerrar cualquier tipo de posibilidad de confrontación judicial o vacío contractual que pueda poner en peligro sus intereses.

