
Artículo por: Carlos Barrera Abogado asociado Jaramillo & Asociados Jueves, 19 de noviembre de 2020
El día sin IVA se ha convertido en un tema controversial a raíz de la pandemia causada por el COVID-19; la carencia de reglamentación uniforme para las entidades territoriales (municipios), confrontada con la misma autonomía de la que están revestidos, sumado a la imposibilidad de control absoluto por parte de las autoridades, obligan a que el ciudadano sea responsable de su propio cuidado y de su compromiso hacia los demás.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, han dictado pautas a través de Circular Externa, para que sirvan como base en el funcionamiento del Tercer día sin IVA, que se llevará a cabo el próximo 21 de noviembre del presente año. En Jaramillo & Asociados estamos siempre en disposición de atender sus dudas y consultas, razón por la cual, hemos preparado este documento con puntos importantes que se deben tener en cuenta si se desea aprovechar esta oportunidad económica.
Estos lineamientos buscan, en términos generales, garantizar que las personas que convergen a los establecimientos de comercio considerados de grandes superficies eviten las aglomeraciones y propaguen el COVID-19, siguiendo los términos generales del Decreto Legislativo 682 de 2020; en primer lugar, se suspende la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones.
También, la circular insta a los establecimientos de comercio a que se impartan instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados días, se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA, para facilitar esto, se permitirá el funcionamiento de dichos establecimientos durante las 24 horas.
El numeral 7 de la nombrada circular, se refiere a los comerciantes que ejerzan labor comercial sobre los bienes cubiertos, recordando que son, a los que se refiere el Decreto Legislativo 682 de 2020 “Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía Colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020” en su artículo 4:
“Artículo 4. Bienes cubiertos. Los bienes cubiertos por el presente Decreto Legislativo (en adelante «bienes cubiertos») son aquellos que se señalan a continuación:
- Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
- Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
- Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
- Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
- Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a diez (10) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
- Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
- Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.”
Recordemos que el valor fijado de la UVT que regirá para 2020 es de $ 35.607.
De esta manera, para el 21 de noviembre, la citada circular dicta lo siguiente: “Las Gobernaciones y Alcaldías, deberán asegurarse de que los comerciantes que ejerzan la actividad económica relativa a los bienes cubiertos, salvo electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, de que trata el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 de 2020 cumplan los protocolos de bioseguridad generales como la Resolución No. 066 y 1003 de 2020, así como los protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con los procedimientos de inscripción, seguimiento y demás requisitos determinados por las autoridades territoriales para garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de quienes realicen compras de manera presencial en los establecimientos ubicados tanto al interior como al exterior de los centros comerciales”
Si estas interesado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, cualquiera de nuestros asesores estará complacido en atenderte.
