LEY 2024 DE 2020 O LEY DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS

Mar 4, 2021

 

 Artículo por: Carlos Becerra  Abogado asociado – Jaramillo & Asociados

Promulgada el 23 de julio de 2020, la ley 2024 nace en salvaguardia de las micro, pequeñas y medianas empresas (también llamadas mipymes). El espíritu de esta norma es el desarrollar la buena fe contractual y velar por un flujo de caja que les permita a estas empresas afrontar la situación actual y seguir funcionando; razón por la cual, desde enero de 2021 el plazo legal para que los compradores paguen a sus proveedores es de 60 días (los plazos mayores son ilegales), y a partir del segundo año (2022), los plazos serán de 45 días.

El alcance de protección de la ley se desglosa así:

 1. MICROEMPRESA: ingresos inferiores o iguales a:

  • Sector Manufacturero: (23.563 UVT)
  •  Sector Servicios: (32.988 UVT)
  •  Sector Comercio: (44.769 UVT)

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 2. PEQUEÑA EMPRESA: ingresos en el siguiente rango:

  • Sector Manufacturero: (+23.563 hasta 204.995 UVT) 
  • Sector Servicios: (+32.988 hasta 131.951 UVT)
  • Sector Comercio: (+44.769 hasta 431.196 UVT)

 3. MEDIANA EMPRESA: ingresos en el siguiente rango:

  • Sector Manufacturero: (+204.995 hasta 1´736.565 UVT)
  •  Sector Servicios: (+131.951 hasta 483.034 UVT)
  •  Sector Comercio: (+431.196 hasta 2´160.692 UVT)

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Valor UVT 2020: $ 35.607

Valor UVT 2021: $ 36.308

Si por parte de un proveedor debe corregirse la factura o hacer una modificación, el término se entenderá suspendido. Estos pagos, plazos yacuerdos serán vigilados por la Superintendencia de Sociedades, so pena de recibir las sanciones a las que haya lugar.

Se excluyen de la ley:

  1.  Los intereses de obligaciones derivadas de títulos valores.
  2.   Pagos realizados derivados de operaciones donde participen consumidores, los cuales están sometidos a una normatividad especial (Estatuto del Consumidor)
  3.  Pagos de indemnización por daños.
  4.  pagos que se hagan mediante aseguradoras quedan excluidos de la presente ley.
  5.  Las deudas que hagan parte de procesos de reestructuración empresarial o procesos concursales, los cuales están sometidos a normatividad especial.
  6. Las deudas derivadas de contratos que contengan inherentemente los plazos diferidos (Ej. El contrato de Mutuo) En Jaramillo & Asociados contamos con el asesoramiento apropiado para este tipo de procesos, velando primero por la integridad de su empresa.