Artículo por: Carlos Becerra Abogado asociado – Jaramillo & Asociados
Promulgada el 23 de julio de 2020, la ley 2024 nace en salvaguardia de las micro, pequeñas y medianas empresas (también llamadas mipymes). El espíritu de esta norma es el desarrollar la buena fe contractual y velar por un flujo de caja que les permita a estas empresas afrontar la situación actual y seguir funcionando; razón por la cual, desde enero de 2021 el plazo legal para que los compradores paguen a sus proveedores es de 60 días (los plazos mayores son ilegales), y a partir del segundo año (2022), los plazos serán de 45 días.
El alcance de protección de la ley se desglosa así:
1. MICROEMPRESA: ingresos inferiores o iguales a:
- Sector Manufacturero: (23.563 UVT)
- Sector Servicios: (32.988 UVT)
- Sector Comercio: (44.769 UVT)
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2. PEQUEÑA EMPRESA: ingresos en el siguiente rango:
- Sector Manufacturero: (+23.563 hasta 204.995 UVT)
- Sector Servicios: (+32.988 hasta 131.951 UVT)
- Sector Comercio: (+44.769 hasta 431.196 UVT)
3. MEDIANA EMPRESA: ingresos en el siguiente rango:
- Sector Manufacturero: (+204.995 hasta 1´736.565 UVT)
- Sector Servicios: (+131.951 hasta 483.034 UVT)
- Sector Comercio: (+431.196 hasta 2´160.692 UVT)
Valor UVT 2020: $ 35.607
Valor UVT 2021: $ 36.308
Si por parte de un proveedor debe corregirse la factura o hacer una modificación, el término se entenderá suspendido. Estos pagos, plazos yacuerdos serán vigilados por la Superintendencia de Sociedades, so pena de recibir las sanciones a las que haya lugar.
Se excluyen de la ley:
- Los intereses de obligaciones derivadas de títulos valores.
- Pagos realizados derivados de operaciones donde participen consumidores, los cuales están sometidos a una normatividad especial (Estatuto del Consumidor)
- Pagos de indemnización por daños.
- pagos que se hagan mediante aseguradoras quedan excluidos de la presente ley.
- Las deudas que hagan parte de procesos de reestructuración empresarial o procesos concursales, los cuales están sometidos a normatividad especial.
- Las deudas derivadas de contratos que contengan inherentemente los plazos diferidos (Ej. El contrato de Mutuo) En Jaramillo & Asociados contamos con el asesoramiento apropiado para este tipo de procesos, velando primero por la integridad de su empresa.

