
Artículo por: Daniela Santacruz Abogada asociada Jaramillo & Asociados Martes, 08 de Diciembre de 2020
La ley 1480 de 2011 en su artículo 47 exceptúa siete casos para invocar el derecho de retracto, y numeral sexto y séptimo menciona “En los contratos de adquisición de bienes y perecederos; En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.”.
Nos referiremos únicamente a los productos farmacéuticos, que existen regulaciones tanto nacionales como internacionales para establecer el adecuado manejo que se debe llevar.
El Ministerio de la Protección Social en la resolución 1403 de 2007 determinó el modelo de gestión del servicio farmacéutico, complementando las disposiciones legales que ya se encontraban vigentes, también la Superintendencia de Industria y Comercio nos ha recordado en diferentes conceptos que los productos farmacéuticos perfectamente están incluidos en las excepciones de la ley 1480.
En el tema que nos ocupa hablaremos de la “devolución de medicamentos”, por regla general ninguna farmacia está autorizada a recibir nuevamente un producto que ya ha estado por fuera de su custodia, sea o no por venta presencial o virtual. Pues la norma ha expresado que los medicamentos deben someterse a un procedimiento para evaluar la situación.
3.5 Las devoluciones de medicamentos se someterán al siguiente procedimiento:
3.5.1 Área especial. Deben guardarse aparte del área de productos disponibles para la venta y/o dispensación y se debe prevenir su redistribución hasta que se decida que están disponibles.
3.5.2 Condiciones para la reubicación. Los productos devueltos sólo podrán reubicarse en el área de disponibles para su distribución o dispensación, si cumplen con las condiciones siguientes:
a) Estar en sus recipientes originales sin abrir y en buenas condiciones.
b) Se demuestra que se han almacenado y se han manejado bajo las condiciones establecidas por el fabricante.
c) El periodo de vida útil restante es superior al mínimo establecido.
d) Han sido examinados y evaluados por el director del establecimiento servicio farmacéutico, para autorizar su devolución. Esta evaluación debe tener en cuenta la naturaleza del producto, condiciones especiales de almacenamiento y el tiempo transcurridos desde su despacio. En caso necesario, debe solicitarse concepto al titular del registro sanitario o persona calificada de la casa fabricante. En caso de comprobar el no cumplimiento de las especificaciones técnicas de calidad, el servicio farmacéutico o establecimiento farmacéutico deberá comunicarlo en primera instancia a las autoridades sanitarias competentes, de acuerdo con la legislación vigente.
3.5.3 Registro e identificación. Cualquier producto que se vuelva a ingresar al inventario disponible debe identificarse y consignarse en los registros correspondientes. Los medicamentos devueltos por los pacientes no se deben devolver al inventario, sino que deben ser destruidos o desnaturalizados.
De esta manera, es necesario dejar claro que el derecho de retracto frente a productos farmacéuticos es imposible, pues no existe posibilidad de garantizar que se cumplieron con los protocolos establecidos con el fabricante, además de los códigos de bioseguridad que se deben de manejar con productos tan importantes y de alto riesgo.
No obstante, si usted compra un producto farmacéutico y este se encuentra “vencido”, usted podrá realizar la solicitud de devolución, pues dentro de las obligaciones de la farmacia está expresamente el control de vencimientos, pero este deberá o devolverse a su fabricante o destruirlo totalmente dependiendo de las políticas de manejo de cada uno.
