
Este decreto favorece a las personas que mensualmente ganan menos de un salario mínimo, cuando laboran, por días o por horas, con uno o varios empleadores o contratantes y que estos no cotizan al Sistema de Seguridad Social, porque les correspondería pagar sobre el salario mínimo completo y descontarle al trabajador la totalidad del aporte de lo que establece la ley por salud y pensión (8% ), dejándolo con muchos menos ingresos.Lo que reglamentó este decreto es el “Piso de Protección Social”, y desde febrero de 2021 tendrán cobertura como afiliados obligatorios en salud, riesgos laborales y protección en la vejez, los trabajadores dependientes y prestadores de servicios que laboren para uno o varios empleadores o contratantes y de forma voluntaria para los trabajadores independientes, todos los anteriores que no alcanzan a percibir un salario mínimo legal mensual. Las personas vinculadas al Piso de Protección Social deben estar afiliadas al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cumpliendo los requisitos de acceso o permanencia a dicho régimen y en ningún caso, este régimen reconocerá prestaciones económicas.Para los vinculados obligatorios, el aporte será del quince por ciento (15%) del ingreso mensual obtenido en el periodo por el que se realiza dicho aporte y deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda. Para los vinculados voluntarios será igualmente el 15% y la persona es la responsable de su pago. De ese 15% de aporte, el 1% se destinará para financiar el fondo de riesgos laborales y el 14% hará parte de la cuenta de ahorro individual del vinculado.Ese dinero aportado en su totalidad por el empleador, el contratante o el independiente, pasará a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) que tiene el Estado y cuando la persona tenga la edad y no tenga las cotizaciones completas se le devuelve ese dinero en sumas bimensuales.El Empleador, contratante o independiente, deberá registrarse a la administradora de BEPS a través de los mecanismos electrónicos o físicos que esta disponga para tal efecto, al momento de realizar el primer aporte al Piso de Protección Social.
Artículo por: María Del Pilar Hernández
