
Artículo por: Mayra Herrera Abogada asociada Jaramillo & Asociados Viernes, 13 de noviembre de 2020
Inicialmente el PAEF tenía como beneficiarios a empleadores que sean personas jurídicas y naturales, consorcios, uniones temporales y entidades sin ánimo de lucro; ahora, con la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, los patrimonios autónomos y cooperativas de trabajo asociados también podrán acceder a este programa.
Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haberse constituido antes del 1º de enero de 2020, a excepción de las personas naturales.
2. Contar con una inscripción en el registro mercantil, la cual, deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019. Este requisito no aplica para entidades sin ánimo, consorcios, uniones temporales quienes solamente deberán aportar el RUT, ni para los patrimonios autónomos quienes solamente deberán aportar el NIT.
3. Contar con una cuenta bancaria activa ya sea de ahorros o corriente que no tenga embargos o restricción alguna.
4. Demostrar la necesidad de acceder a dicho apoyo, certificando una disminución del 20% o más de sus ingresos.
Frente a este punto, la UGPP explica que para calcular dicha disminución, los postulantes lo pueden hacer de dos maneras: la primera es, comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019, por ejemplo, si usted se postula para acceder al aporte estatal del mes de noviembre del presente año, deberá certificar que usted tuvo una disminución igual o mayor al 20% en los ingresos del mes de octubre de 2020 en comparación con el mes de octubre de 2019.
La segunda opción, es comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
Cumplidos los anteriores requisitos, los postulantes deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan la cuenta bancaria los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el representante legal, por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal –PAEF.
Frente a este punto, las Entidades Financieras cuentan con un Formulario para la postulación al PAEF, el cual debe contar con firma digital, autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, en el cual, deberán manifestar bajo la gravedad de juramento lo siguiente:
a. Identificación del beneficiario que realiza la postulación al programa, así como de su representante legal cuando aplique.
b. Intención de ser beneficiario del programa de apoyo al empleo formal PAEF.
c. Que no es una entidad con participación directa de la nación y/o entidad descentralizada sea mayor al 50% del capital.
2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
a. La disminución de ingresos.
b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
c. En caso de no haber pagado el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recurso.
El proceso de postulación, verificación y entrega del aporte estatal se lleva a cabo durante periodos determinados, por lo que les sugerimos estar muy pendientes de las fechas para las postulaciones de septiembre de este año en adelante.
Por último, es importante tener en cuenta que el beneficiario podría verse en la obligación de restituir el aporte junto con los intereses moratorios cuando: (i) Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos. (ii) Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos. (iii) El beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados del mes anterior a la postulación y no haya cumplido. De no efectuar la devolución, la UGPP podría adelantar las acciones de cobro coactivo e imponer sanciones. Por ello, nuestra invitación es que seamos responsables con este apoyo que nos brinda el Estado.
Si estas interesado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, cualquiera de nuestros asesores estará complacido en atenderte.
