
Artículo por: Daniela Santacruz Abogada asociada Jaramillo & Asociados Miercoles, 02 de Diciembre de 2020
La ley 1480 de 2011, es decir el estatuto del consumidor, consagra diferentes disposiciones que protegen al “comprador” debido a su situación de debilidad frente al vendedor. No obstante, esto no quiere decir que el vendedor, productor, o distribuidor no tenga opciones para ejercer su defensa frente a los diferentes hechos que consagra la norma.
En este caso, nos referiremos específicamente a lo que en la cotidianidad llamamos “Echarnos para atrás”, y que en el mundo jurídico conocemos como “Derecho de retracto”.
¿Qué es el derecho de retracto? Consiste en la facultad que posee el consumidor de arrepentirse de una compra, y que, en la ya citada norma, en el artículo 47 describe las cuatro (4) situaciones donde podrá ejercerse este derecho:
Primero. – “La venta se haya realizado a través de sistemas de financiación otorgadas directamente por el empresario”. Como por ejemplo, una compra directamente en almacenes éxito por medio de la tarjeta de crédito “Éxito”.
Segundo.- “Se esté frente a la venta de tiempos compartidos.” ¿Que es un tiempo compartido? Normalmente se asemejan a planes vacacionales, pero es necesario dejar claro que no solamente implica para esa situación en específico, la venta de tiempo compartido consiste en poner a disposición de una o varias personas el uso, goce, sobre un bien o parte del mismo, por periodos convenidos y con un pago que puede ser total, o periódico, y en caso de inmuebles este nunca implicará que se transmita el dominio de estos.
Tercero.- “En ventas que utilizan métodos no tradicionales como las ventas que se realizan en su casa u oficina” es decir, las ventas realizadas a distancia o fuera de los establecimientos comerciales, por ejemplo cuando un promotor visita nuestra casa o se contactan por teléfono, esta es la situación más general del asunto, pero también son ventas domiciliarias cuando nos dan una invitación a un establecimiento de comercio y en ella se ofrece un producto que nada tiene que ver con la invitación, es decir fui a una librería al lanzamiento de un libro y me ofrecen un paquete turístico, o una herramienta tecnológica.
Cuarto. – “las ventas a distancia en donde no se tenga contacto directo previo con el producto como cuando se adquiere un producto o servicio a través de correo, teléfono, catálogo o comercio electrónico” Pero esta causal tiene sus excepciones pues si es un producto confeccionado conforme a las especificaciones del consumidor, o bienes de uso personal como cepillos de dientes, desodorantes, o bienes perecederos, en estos casos no procedería el derecho de retracto.
En ese orden de ideas, lo primero que usted como vendedor, productor o distribuidor debe analizar es, si esta en alguna de las situaciones descritas anteriormente, si su respuesta es positiva, posteriormente deberá tener claro que el término para que el comprador ejerza el derecho de retracto es cinco (5) días siguientes y corridos después de entrega de la cosa en su caso o después de la celebración del contrato para los servicios.
Si el comprador se arrepintió dentro del término definido, los efectos serán que en primer lugar el adquirente arrepentido deberá restituir la cosa en el mismo estado y por los mismos medios por los que fue entregado, es decir, el adquirente costeará los gastos de envió por la devolución de la cosa y, por otro lado, el vendedor deberá restituir en su totalidad el pago del contrato rescindido, este no podrá hacer ningún descuento.
