
Artículo por: Carlos Barrera Abogado asociado Jaramillo & Asociados Lunes, 30 de noviembre de 2020
Las entidades sin Ánimo de Lucro calificadas dentro del Régimen tributario especial, podrán recibir donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, tal y como lo indica el artículo 257 del Estatuto Tributario. Como incentivo, el donante recibirá un descuento del 25% sobre el impuesto de renta para el año gravable donde se efectuó este acto jurídico.
Los donantes que busquen este descuento, también podrán recibirlo por donar a las entidades NO contribuyentes del impuesto sobre la renta, a las que se refieren los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario: que en términos generales son las entidades territoriales, la Nación, Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo sostenible, Sociedad Nacional de Cruz Roja, Unidades Administrativas Especiales, Sindicatos, Asociaciones Gremiales, entre otros.
Las donaciones con fines de Investigación, Desarrollo tecnológico e innovación aprobados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, estarán también cobijados por el descuento del 25%, tal y como lo indica el artículo 256 del Estatuto Tributario, y se podrán efectuar a través de entidades tales como Colciencias o Icetex.
Para acceder al descuento, la entidad donante deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Que la entidad beneficiaria de la donación reúna los requisitos del artículo 125-1 del E.T, incluyendo la calificación dentro del régimen tributario especial.
2. Certificación dirigida al donante, firmada por el representante legal de la entidad donataria que contenga: fecha de la donación, tipo de entidad, clase del bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y su destinación.
