LA INFORMACIÓN, EL MAYOR ACTIVO DE SU COMPAÑÍA

Nov 24, 2020

 Artículo por: ​Mauricio Espitia  Abogado asociado                  Jaramillo & Asociados                       ​Lunes, 23 de noviembre de 2020

El pasado 18 de diciembre del año 2019, en una publicación hecha por la revista Dinero, el actual Superintendente de Industria y Comercio, el Doctor Andrés Barreto, utilizó un término bastante notable para referirse al asunto mencionado en el título, pues mencionó que: “El top cinco de las empresas del mundo son tecnológicas y valen lo que valen porque sus principales activos son los datos personales. El nuevo petróleo son los datos”, sobre este último comentario quisiera cimentar el siguiente artículo, pues es importante imbuir como empresario, como algo que para muchos es insignificante, para otros es significado de “oro negro”.

Actualmente vivimos en un mundo globalizado, donde a través de las tecnologías de la información, que a ultranza entran a hacer parte del desarrollo de cualquier compañía; ya sea nueva o antigua, se presenta una captación masiva de datos personales, los cuales al ser debidamente explotados, pueden convertirse en el mayor activo de cualquier empresa, ya sea desarrollando estrategias de marketing; atrayendo nuevos clientes o, comercializando cada base de datos con diferentes compañía Nacionales y/o Internaciones. Lo anterior resulta jurídicamente viable, siempre y cuando se cuente con la aceptación del titular del dato captado, pues de lo contrario, la compañía que de un uso inadecuado a las bases de datos, puede verse severamente sancionada por parte de la SIC.

Todas las empresas en la era tecnológica, están haciendo uso de diferentes estrategias comerciales para conocer más profundamente a sus clientes, saber qué ofrecerles y generar mayor difusión de publicidad, por esto, los datos personales se convierten en su mayor activo, pues les permite identificar su objetivo, no obstante, son muchas las compañías que se encuentran explotando esta información de una manera muy productiva pero sin control, ignorando completamente las medidas que la Ley ha adoptado para evitar la vulneración de los derechos del titular de cada dato personal, por lo tanto, no cuenta con la implementación de medidas técnicas y jurídicas para protegerse como empresa, proteger todo lo que han conseguido y a su vez, proteger al usuario del que fue captada la información. La Constitución política de Colombia, la Ley 1581 de 2012 y los Decretos 1377 de 2013 y 886 de 2014, han sido las principales armas de nuestros legisladores pata proteger los datos personales de las personas.

Una adecuada política de uso y tratamiento de datos y estar al día en el Registro Nacional de base de datos, son algunas de las obligaciones que tiene el captador de bases de datos. Nuestra firma cuenta con un amplio clúster dentro de los que se encuentran expertos en esta materia, por lo cual, si usted se halla en la precitada posición y no conoce todas las herramientas para proteger dicha información, lo invitamos a contactarnos, garantizándole siempre la asesoría y acompañamiento más eficaz.