¿QUE ES EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL – PAEF?

Nov 11, 2020

Artículo por: Mayra Herrera  Abogada asociada                  Jaramillo & Asociados                       Martes, 10 de noviembre de 2020 

Ciertamente, una de las mayores implicaciones que trajo el confinamiento para evitar la propagación del nuevo coronavirus COVID-19 en Colombia, ha sido la dificultad del sector empresarial de mantener su actividad económica, y por consiguiente, cumplir con sus obligaciones laborales. En razón de ello, el Ministerio de Hacienda mediante Decreto 639 que comenzó a regir a partir del 08 de mayo de 2020 creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF con el fin de brindar un apoyo a la nómina de los trabajadores para que, con estos dineros, puedan cubrir gastos necesarios para su sostenimiento y el de su familia, incluyendo gastos de salud, educación, servicios públicos, entre otros.

El PAEF se trata entonces de un programa social del Estado para apoyar tanto a empleadores como trabajadores formales que, según el Decreto, consiste en otorgar de manera temporal, un aporte monetario mensual a las empresas del país, para que con él paguen los salarios de sus trabajadores. Inicialmente, este apoyo estuvo vigente durante los meses de mayo a julio de 2020, sin embargo, con la Ley 2060 del presente año, la temporalidad de este apoyo se extendió hasta marzo de 2021.

Es importante tener en cuenta que este apoyo solo se puede solicitar por una sola vez al mes, por un máximo de once veces desde mayo de 2020 hasta marzo de 2021.

Respecto al valor que recibirán los beneficiarios de este programa, a partir de septiembre de 2020 serán las siguientes: a) para aquellos que tengan como actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, será del 50% del salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $438.000 Pesos Colombianos; b) para los demás beneficiarios él apoyó corresponde al 40% del salario mínimo legal mensual vigente es decir, la suma de $351.000 Pesos Colombianos, estos valores se multiplican por el número de empleados que cumplan ciertos requisitos.

Según la normatividad que regula el PAEF a partir de septiembre de este año, solamente se tendrán en cuenta como empleados los siguientes:

  1. ​Aquellos trabajadores dependientes sobre los cuales el beneficiario haya cotizado al SGSS en la PILA, con un IBC de un (1) SMLMV en adelante, durante el periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación.
  2. ​Que al menos el 50% del número de los trabajadores reportados en PILA en el mes de febrero de 2020 correspondan al número de trabajadores del mes en que se hace la postulación, es decir que si usted en el mes de febrero de 2020 reportó 30 trabajadores afiliados en la PILA, para su postulación del mes de noviembre de 2020 deberá tener al menos 15 trabajadores afiliados en dicha Planilla.
  3. ​El número de trabajadores no podrá ser superior a los reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020, es decir, que si el beneficiario en el mes de febrero de 2020 reportó 30 trabajadores, para el mes de postulación de noviembre de ese mismo año no podrá solicitar el apoyo por más de ese tamaño de planta de empleo.

En nuestra próxima publicación les explicaremos quienes pueden postularse, como pueden hacerlo y en qué casos el beneficiario se podría ver en la obligación de restituir dichos aportes.

Si estas interesado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, cualquiera de nuestros asesores estará complacido en atenderte.