¿QUÉ HACER SI MI GARANTÍA MOBILIARIA PERECE O SE DESTRUYE?

Oct 31, 2020

Artículo por: Carlos Barrera        Abogado asociado                  Jaramillo & Asociados

Como se ha establecido, las garantías son medidas únicas que garantizan una obligación, exponiendo la propia vida útil del bien mueble o inmueble para saldar la obligación que garantizan, es decir, para que exista la garantía, debe existir una obligación principal que garantizar.

Dicho lo anterior, se analiza que la obligación no debe seguir el destino de su garantía, pero esta última sí sigue el destino de la obligación; así, dado el caso de que la obligación principal se extinga, el bien dado en garantía es liberado, pero si, por el contrario, pereciera el bien dado en garantía, la obligación principal se mantiene plenamente vigente. Esto tiene una implicación muy importante, pues la garantía en sí, otorga certeza jurídica del cumplimiento de una obligación, puesto que el bien corresponde a un activo que se puede convertir en dinero, y por esto mismo, el proceso para acceder a esta es mucho más expedito.

Ahora bien, la garantía mobiliaria en este caso, perece, es decir, cesa de existir. La implicación inmediata es que se pierde el atajo hacia el cumplimiento de la obligación, ya no se puede proceder a rematar el bien para obtener a cambio el dinero para saldarla, pero, la obligación principal sigue existiendo y siendo plenamente exigible. Nuestra recomendación es que se acuda a un proceso ejecutivo singular utilizando las mismas herramientas con las que anteriormente se constituyó la garantía mobiliaria como: el contrato de prenda, el pagaré (o cualquier otro título valor, si se tiene), o cualquier otro documento que soporte íntegramente la obligación, se identifique al deudor y se indique claramente la suma o la descripción de la obligación. El único documento que se torna inútil es el contrato de garantía exigido según la Ley de garantías mobiliarias.

Una última recomendación es que se acuda, si la cuantía lo permite, al proceso Monitorio, el cual, si la documentación no es plenamente ejecutable, le permita al acreedor configurar rápidamente su ejecución para después llevarla a cabo.

Si estas interesado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, cualquiera de nuestros asesores estará complacido en atenderte.