FUNCIONES Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Oct 22, 2020

Artículo por: Mauricio Espitia     Abogado asociado                  Jaramillo & Asociados

La Ley 222 del año 1995 modificó el libro II del Código de Comercio, y con ello determinó quienes eran las personas u órganos considerados administradores dentro de una Sociedad Comercial, siendo un tema de suma importancia, pues en estos, es en quien recaerá cualquier responsabilidad por actos ilegales o ilegítimos que generen algún tipo de perjuicio, ocurridos por su negligencia, falta de cuidado o diligencia que todo buen hombre de negocios debe tener.  

El artículo 22 de la precitada Ley, define como administradores al representante legal, al liquidador, al factor, a los miembros de juntas o consejos directivos y a quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.  

Con el ánimo de hacer una descripción general de los Administradores más comunes en las diferentes Sociedades, así como de sus características, nos permitimos exponer lo siguiente:

Representante legal: Como regla general, la representación legal de las sociedades independientemente del tipo que sean, puede desempeñarse por una persona natural o por una persona jurídica, pues dentro de las disposiciones legales pertinentes no existe norma alguna que lo prohíba. El común denominador es que la Asamblea o Junta de Socios se guarde la posibilidad de nombrar a quien ostentara dicha posición, haciendo claridad que en las Sociedades de responsabilidad limitada puede ser ejercida o bien por todos y cada uno de los socios o, bien por un Gerente. Las Capacidades del Gerente o Representante Legal son definidas por la Asamblea, incluyendo la cuantía y tipo de contratos que puede ejecutar en el ejercicio de su función, así como el vínculo que pueda tener para con los Socios o la misma Asamblea. En las Sociedades anónimas y de acciones simplificadas, el representante legal puede tener un suplente, siendo estos quienes ocuparán su lugar en caso de una imposibilidad o ausencia que no le permita ejercer su función, las capacidades de este o estos representantes legales suplentes, también son definidas en los estatutos que son aprobados por la Asamblea o Junta de Socios.   

Liquidador: El liquidador aparece referenciado como Administrador, en razón a que una vez la empresa o sociedad entra en un proceso de Liquidación Judicial o voluntario, el liquidador se convierte en el representante legal de la misma, adquiriendo con ello, todas las responsabilidades que este puesto detenta, sin embargo, su fin principal no es administrar la sociedad en la óptima ejecución de su objeto social o actividad comercial, sino guiarla en su proceso liquidatorio, haciéndose cargo de todo el procedimiento que ante la Superintendencia de Sociedades o cámara de Comercio debe realizarse, así como de las decisiones vertebrales que se deben tomar en la sociedad para buscar el mejor escenario para sus acreedores en el proceso que adelantan. 

Junta Directiva: Es importante resaltar, que si bien quienes han tenido algún tipo de acercamiento con diferentes Sociedades, han conocido que muchas de ellas tienen junta directiva, independientemente del tipo societario que sean, el Código de Comercio obliga únicamente a las Sociedades Anónimas a tener junta Directiva, es decir, que si otro tipo de sociedad decide tenerla esta decisión es netamente potestativa, ya sea para tener un control sobre las decisiones del representante legal o poder tomar decisiones trascendentales en la dirección de la Compañía. 

La junta directiva deberá estar integrada por no menos de tres (3) miembros, cada uno de estos deberá tener un suplente, cada miembro deberá ser elegido por el máximo órgano de la Sociedad, es decir, la Asamblea o la Junta de Socios, las atribuciones que posea la Junta deberán ser establecidas en los Estatutos Sociales. La Junta Directiva no puede estar conformada por miembros de un mismo matrimonio, parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a excepción de las sociedades de familia. Para que la junta directiva pueda tomar una decisión bastará con los votos de la mayoría de sus miembros, salvo que en los estatutos se determine un porcentaje mayor. Salvo determinación en contrario, la junta tendrá la capacidad de ordenar que se ejecute cualquier acto que esté comprendido dentro del objeto social y vaya en pro de los fines de la empresa.  

El decidir qué tipo de órganos de administración debe tener tu Sociedad no es una decisión fácil de tomar, pues debe ser analizado el objeto social, sus proyecciones económicas, índices de crecimiento y características especialísimas de cada tipo Societario, por ello en Jaramillo & Asociados Abogados listos para prestarte el mejor acompañamiento en este asunto.  

Si estas interesado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, cualquiera de nuestros asesores estará complacido en atenderte.