¿QUÉ MEDIDAS LABORALES CREADAS DE MANERA TRANSITORIA CONTINÚAN VIGENTES?

Oct 13, 2020

Artículo por: Mayra Herrera     Abogada asociada                  Jaramillo & Asociados 

Es importante tener en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección social prorrogó la emergencia sanitaria decretada por el nuevo Coronavirus hasta el 30 de noviembre de 2020, disposición que a nuestro juicio, genera algunos cambios en el ámbito laboral, pues a lo largo de la pandemia se han expedido medidas transitorias en aras de proteger el empleo mientras subsista la emergencia sanitaria, en razón de ello, es importante que continuemos dando aplicación a dichas medidas en aras de contribuir con una cultura de prevención de contagio y propagación del virus y de cumplir con una disposición legal. 

En esta publicación haremos referencia a aquellas medidas que más inquietudes han generado en cuanto su vigencia, la primera se trata el trabajo remoto (en casa), la segunda el auxilio de conectividad y en tercer lugar, el retiro del auxilio de cesantías por disminución de ingresos:

    1. El trabajo remoto (en casa):  Esta fue una de las primeras medidas recomendadas por el Ministerio del Trabajo y que más se ha adoptado por empleadores tanto en el sector público como privado. La podemos encontrar ampliamente desarrollada en la Circular 021 de 2020 expedida por dicha Entidad y sobre la cual ya hicimos un amplio análisis en una de nuestras publicaciones del mes de agosto 2020, sin embargo, vale la pena recordarles que se trata de una modalidad de trabajo ocasional, temporal y excepcional, que se mantiene vigente mientras exista la emergencia sanitaria por COVID-19 en el país. Los empleadores podrán autorizarla de manera preferente a aquellos trabajadores que por su cargo, funciones y sector de la economía en la que se encuentren les permita hacer uso de ella. 

    1. Auxilio de Conectividad Digital: Esta es otra de las medidas que continúan vigentes mientras nos encontremos en emergencia sanitaria por COVID-19 en el país. Esta ayuda económica temporal y transitoria debe seguir reconociendo el empleador a sus trabajadores cuya remuneración sea inferior a dos (2) SMLMV y estén prestando sus servicios en la modalidad de trabajo remoto (en casa) y equivale al valor establecido para el auxilio de transporte. Es importante tener en cuenta que Decreto legislativo 771 de 2020 por medio del cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creó esta medida, no hace excepción alguna para aquellos trabajadores que no están haciendo uso de ningún medio tecnológico desde su domicilio, razón por la cual, nuestra sugerencia es que, atendiendo al espíritu de la norma, el empleador debe cumplir con esta obligación. 

    1. Retiro de cesantías por disminución de ingresos: Esta es otra ayuda con la que cuentan los trabajadores mientras exista la emergencia sanitaria por COVID-19 en el país, y consiste en la posibilidad que tiene un trabajador de retirar sus cesantías siempre y cuando haya presentado una disminución debidamente certificada por su empleador, en razón de ello, si el trabajador hasta el 30 de noviembre de 2020 cumple con el requisito dispuesto en el Decreto 488 del 2020, expedido por el Ministerio de Trabajo y eleva la solicitud a su empleador, este debe emitir la respectiva certificación.

    Si estas interesado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, cualquiera de nuestros asesores estará complacido en atenderte.