Una Vez Diagnosticado Positivo Para Covid-19, ¿A Quien Corresponde el Pago?

Sep 17, 2020

El Gobierno Nacional a raíz de la pandemia declarada por la propagación del virus denominado Covid-19, ha ordenado medidas de prevención entre las cuales se encuentra el aislamiento, sin embargo, nada se ha dicho frente al pago de salario de los trabajadores que se encuentren bajo esta medida. 

¿Pero qué ocurre con quienes, para desempeñar su labor, requieren desplazarse a las instalaciones de la empresa y se les “recomienda” por parte de los médicos de la EPS el aislamiento? 

Recordemos que dicha recomendación la están impartiendo los médicos por haber estado el trabajador en contacto con persona con dictamen positivo o, por simplemente tener síntomas de Covid-1 sin confirmar, así que, no se sabe en estos casos, a quién corresponde el pago del salario y si hay lugar al pago de éste durante ese periodo.

Estas son solo algunas de las principales dudas, frente al tema, y desafortunadamente el gobierno no ha brindado una solución en concreto, haciendo necesario la aplicación de las normas tradicionales y la analogía para buscar la forma de resolver estas incógnitas de manera equitativa, tanto para el trabajador como para el empleador. Todo lo anterior partiendo del hecho que la medida de aislamiento preventivo NO se considera una incapacidad.

Las recomendaciones impartidas por el Ministerio del Trabajo, contenidas en los diferentes Decretos que regulan la pandemia, son las de optar por el trabajo en casa o teletrabajo, siempre que sea posible desempeñar la labor de forma remota, o llegar acuerdos entre el trabajador y el empleador para cubrir ese tiempo, para así sopesar las actuales alternativas, como lo son; otorgar vacaciones, licencias no remuneradas o licencias remuneradas compensables. 

Ahora bien, ¿qué ocurre si no es posible aplicar las opciones anteriores?, pues no habría la obligación para el Empleador de pagar los salarios correspondientes a los días de ausencia, teniendo en cuenta que uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo es la prestación personal del servicio, y que es una condición del trabajador ajena a la culpa o disposición del empleador. La única obligación que le queda al empleador es el pago de la seguridad social integral por ese tiempo no laborado ni pagado.​

Artículo por: Ma​rcela Peña