
El 15 de abril de 2020 se emitió el Decreto 560 de 2020, donde se plantearon modificaciones y nuevas herramientas para tramitar la reorganización empresarial de una forma más ágil y eficaz.
Pensando en las micro y pequeñas empresas el Gobierno Nacional el 03 de junio de 2020 emite el Decreto 772 de 2020, ampliando y facilitando este trámite concursal.
Se crean dos procesos de insolvencia dirigidos especialmente al pequeño empresario denominados reorganización abreviada y liquidación judicial simplificada, aspirando a que estos trámites logren surtirse en tan solo ocho meses, logrando de una manera más eficiente la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas y así cumplir con la finalidad con la que se promulgó la ley 1116 de 2006, la conservación de la empresa como fuente generadora de empleo. Como bien ha venido señalando el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
El Decreto 772 establece diferentes pilares para la efectividad del mismo.
Primero, como mecanismo único y excluyente se crea el régimen especial para pequeñas insolvencias sustentado en los trámites de reorganización abreviada y liquidación judicial simplificada. Esto no quiere decir que se suprimen etapas, o que no se atenderá a rigurosidad y legalidad que un trámite concursal exige, sino por el contrario, esto se logrará reduciendo en tiempo los términos que en un proceso normal se establece, manteniendo los principios de la ley 1116.
Segundo, reducción de los requisitos formales de admisión, permitiendo el uso de inteligencia artificial, herramientas tecnológicas, y estableciendo la posibilidad de levantamiento de medidas cautelares en procesos ejecutivos o de cobro coactivo.
Tercero, mecanismos de protección para los compradores de inmuebles destinados a vivienda y recuperación de valores en procesos de liquidación, los artículos cuarto, quinto y sexto mencionan las alternativas para cumplir con este mecanismo, algunas como fomentar el uso de los martillos electricos.
Cuarto, beneficios tributarios, si bien es cierto que en el decreto anterior se tomaron algunas medidas para mitigar los efectos económicos de la pandemia, este decreto adiciona que las quitas de capital, multas, sanciones o intereses que hagan los acreedores con sus deudores, como parte de cualquier acuerdo de reorganización empresarial hasta el 31 de diciembre de 2021, serán consideradas para los deudores como ganancia ocasional para los años 2020 y 2021, las cuales podrán compensar con las pérdidas ordinarias u ocasionales.
Por otro lado, cabe mencionar que en el decreto 560 permitió que en la negociación de emergencia el deudor podrá negociar acuerdos de reorganización con una o varias categorías establecidas en el artículo 31 de la ley 1116, así mismo, el decreto 772 amplío esta posibilidad para el proceso de recuperación empresarial, en otras palabras, no será necesario llamar a todos los acreedores para poder someterse a cualquiera de estos dos trámites; negociación de emergencia de acuerdos de reorganización o procedimiento de recuperación empresarial.
De esta manera el Decreto 772, complementa el decreto 560, no obstante somos conscientes de la necesidad de contar con mayor incentivos de tipo tributario para que los deudores puedan mejorar su liquidez dirigidas a la preservación de la empresa y el empleo, y la generación de otras medidas para lograr celeridad en dichos trámites, pero ante el aumento de nuevos procesos de insolvencia y la urgencia de iniciar una nueva reglamentación que permita la agilidad y eficacia de los mismos, resaltamos la gran importancia de las modificaciones transitorias que ambos decretos han establecido beneficiando a los empresarios en estos momentos de emergencia.
Artículo por: Daniela Santacruz
